El Tribunal Constitucional declara la nulidad de las tasas judiciales

Una sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2016 declara la nulidad de las tasas judiciales reguladas en la Ley 10/2012 de 20 de Noviembre.

El Tribunal avala el establecimiento de tasas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional pero considera que las cuantías establecidas en la Ley son desproporcionadas y podrían tener un efecto disuasorio vulnerando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Aiyon Abogados ley de tasasEn particular, el Tribunal Constitucional ha declarado la nulidad de las siguientes cantidades:

1) La cuota fija de 200 euros para interponer el recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para interponer el recurso contencioso administrativo ordinario;

2) La cuota fija de 800 euros para promover recurso de apelación y de 1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;

3) La cuota fija de 800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en cualquiera de sus modalidades, en el orden contencioso administrativo;

4) La tasa de 500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en cualquiera de sus modalidades, ambos del orden social.

El Tribunal Constitucional también ha sido declarado inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre las cuotas fijas en el ámbito civil (ajenas a los recursos) ya que éstas no fueron objeto del proceso al no incluirse en la demanda.

Estas tasas aplicaban a las personas jurídicas ya que las personas físicas estaban exentas por razón del Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero.

El efecto de la sentencia del Tribunal Constitucional será “a futuro” y tendrá lugar desde la publicación en el BOE de la misma. Las tasas ya pagadas sobre los procesos finalizados o por terminar no serán recuperables (salvo que en estos últimos se haya impugnado la tasa) ya que se entiende que la liquidación ha devenido firme.