La responsabilidad del transportista frente al hurto de la mercancía

Es un hecho cotidiano, aunque no deseado, el recibir noticias de transportistas que han sufrido hurtos y robos con el camión cargado de mercancía durante la realización del trayecto pactado en el contrato de transporte. De hecho hay áreas geográficas especialmente conflictivas en este aspecto, tanto a nivel nacional como internacional. El sistema de responsabilidad del transportista de mercancías por carretera es igual en el transporte internacional (Convenio CMR, arts. 17-29) que en el transporte nacional en España (Ley 15/2009 de 11 Noviembre, arts. 46-63). El transportista responde no sólo de los daños o del retraso en la entrega de la mercancía que le fue confiada, sino también por pérdida debida a robo u otra causa.

Notificar el robo al Cargador (“Shipper”) y al transportista contratante, en caso de existir subcontratación para el desarrollo del transporte, pone en marcha una serie de protocolos en los que la actuación y diligencia mostrada por el transportista efectivo, víctima del robo, es un elemento esencial. Aun cuando una primera sensación del transportista efectivo pueda ser que el robo no es algo que él pueda predecir ni evitar, considerando que la póliza contratada con su seguro le cubre ante este tipo de siniestros, la realidad es que las aseguradoras de las cargas y/o el transporte comparten una opinión distinta. Opinión la suya que además es respaldada por la jurisprudencia española con sentencias cada vez más numerosas y rotundas.

A falta de una normativa que exija unos requisitos muy concretos a los transportistas por carretera en el desarrollo de su obligación de guardia y custodia de la mercancía que transportan, las aseguradores y la jurisprudencia valoran una serie de elementos propios de su conducta anterior al robo  para concluir qué nivel de responsabilidad tiene el transportista en el incidente sufrido. Hechos varios que en su análisis del siniestro las aseguradoras tienen en cuenta ya que sabemos que exigen a sus peritos que estudien y analicen los mismos, punto por punto, a fin de decidir si en el hacer del transportista existió la debida diligencia, y poder concluir si un siniestro está cubierto o no en póliza, o si la indemnización a pagar queda limitada o no en base a criterios limitativos de la responsabilidad (CMR art. 23.3 – LCT art. 57.1). Límite que, no olvidemos, dejaría de aplicarse cuando el trasportista hubiera provocado con su conducta, gravemente negligente o dolosa, el robo de la mercancía (CMR art. 29 – LCT art. 62).

Si estás interesado en este tema o necesitas más información al respecto, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Somos especialistas en Derecho Marítimo, Derecho de los Transportes, Comercio Internacional y Derecho de Seguros.