Real Decreto nº 563/2017 sobre Inspección técnica de vehículos comerciales, en vigor a 20 de mayo de 2018

Según publicamos en nuestro Blog el 13 de junio de 2017, artículo R.D. nº 563/2017 de 2 de junio de 2017 – Inspección Técnica de Vehículos Comerciales” , el mentado R.D. entrará en vigor este próximo 20 de mayo de 2018.
Real Decreto nº 563/2017 que incorpora al derecho español la Directiva 2014/47/UE de 3 de abril de 2014 relativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea, cuya entrada en vigor deja sin efecto el Real Decreto 957/2002, de 13 de septiembre, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de los vehículos industriales que circulan en territorio español y la Orden INT/316/2003, de 13 de febrero, sobre inspecciones técnicas en carretera de vehículos industriales.

Aconsejamos realizar una lectura de nuestro anterior artículo en el que  mencionamos, de manera general, algunas de las características y novedades que supone la entrada en vigor de esta nueva normativa para los transportistas terrestres. Ahora, de forma algo más detallada, queremos destacar ciertos puntos que consideramos serán de interés a la hora de afrontar esta nueva normativa por los operadores logísticos.
Por un lado cabe señalar las materias sobre las que se realizaran las inspecciones, las cuales se enumeran en el Anexo II como sigue:
1. Identificación del vehículo.
2. Equipo de frenado.
3. Dirección.
4. Visibilidad.
5. Equipo de alumbrado y componentes del sistema eléctrico.
6. Ejes, ruedas, neumáticos, suspensión.
7. Chasis y elementos acoplados al chasis.
8. Equipos diversos.
9. Emisiones contaminantes.
10. Inspecciones adicionales para los vehículos de transporte de personas de las categorías M2 y M3.

Listado de materias a la que, por otro lado, se le suma el contenido del art. 11 del R.D., cuyos pormenores se recogen de forma detallada en el Anexo III. Artículo en el que se recoge la capacidad, durante la inspección en carretera, de someter el vehículo a una inspección de la sujeción de su carga a fin de comprobar si la misma está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura y que no suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente.

Teniendo en cuenta el resultado de las inspecciones se aplicará el régimen de sanciones que proceda (art. 16), y además se procederá a la clasificación de las empresas operadoras del transporte por carretera para evaluar su cumplimiento de lo exigido en la normativa, tanto durante las inspecciones técnicas periódicas como durante las complementarias en carretera (Anexo I).

En cualquier circunstancia de las descritas el titular de la autorización administrativa para circular, o en su caso el arrendatario a largo plazo del vehículo, serán los responsables de mantener el vehículo en condiciones aptas para la circulación. Ello sin perjuicio de las responsabilidades propias de los conductores.

Además de intentar garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso, este R.D. nº 563/2017 de 2 de junio de 2017 persigue evitar carga y costes administrativos innecesarios reforzando la eficacia de las inspecciones. Para ello se promueve las inspecciones prioritarias de los vehículos explotados por empresas que se considere no cumplen con las normas de seguridad y protección del medio ambiente requeridas (mal historial), recompensando a los transportistas responsables y preocupados por la seguridad y el mantenimiento correcto de sus vehículos.