Polémica sentencia en el caso Spanair: Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15) núm. 165/2016 de 12 de julio.

El Reglamento (CE) 785/2004 sobre requisitos de seguro de las compañías aéreas establece que la cobertura mínima del seguro de pasajeros será de 250.000 DEG por pasajero.

La Audiencia Provincial Barcelona, en su sentencia número 165/2016 de 12 de julio, entiende que este umbral mínimo del seguro obligatorio recogido en el Reglamento (CE) 785/2004 no resulta del todo indiferente desde la perspectiva de la responsabilidad en accidentes aéreos porque no cree el tribunal que se pueda desautorizar al legislador comunitario afirmando que se ha impuesto el aseguramiento de una responsabilidad meramente teórica y prácticamente inexistente, al menos en España, si se aplica el baremo de valoración de daños para accidentes de tráfico.

Hasta ahora, el Tribunal Supremo ha venido entendiendo que, si bien el baremo del automóvil no tiene carácter obligatorio fuera de su ámbito, su aplicación orientativa en otro tipo de accidentes es recomendable en aras de la igualdad y la seguridad jurídica.

La AP Barcelona en la sentencia estudiada admite que la ausencia de un criterio al que acudir puede dar lugar a inseguridad jurídica pero también considera que el baremo del automóvil no tiene por qué ser ese criterio porque existe otro criterio más próximo y valioso como es el de este Reglamento (CE) 785/2004 sobre cobertura mínima de seguro de responsabilidad por pasajeros. También este es un baremo legal y su aplicación es obligatoria y no un mero criterio de interpretación legal como constituye el Baremo del automóvil cuando se pretende que sea aplicado fuera de su ámbito estricto y objetivo de aplicación.

En resumen, la AP Barcelona dispone que si el legislador obliga a las compañías aéreas a suscribir un seguro que garantice como mínimo un daño de 250.000 DEG por los daños personales de cada pasajero es porque ha estimado que el valor máximo (sic) que pueden alcanzar los daños personales objeto de resarcimiento debe ser como mínimo equivalente a esa cantidad. Ello no quiere decir que 250.000 DEG constituyan una indemnización mínima (sic), ya que no en todos los casos la vida humana merece la misma valoración y en casos de gran invalidez la indemnización puede ser más elevada.

Apoyándose en este razonamiento, la Audiencia Provincial establece que 250.000 DEG es la indemnización aplicable al fallecimiento de un joven de 21 años en el accidente aéreo que tuvo lugar en Barajas el 20 de agosto de 2008, cantidad que reparte entre sus dos progenitores y su hermana.

Está por confirmar si esta sentencia ha sido apelada por la aseguradora Mapfre ante el Tribunal Supremo.

Sin entrar en valoraciones, de prevalecer la línea argumental fijada por esta sentencia de la AP Barcelona sobre la aplicación del baremo de accidentes de tráfico, las cuestiones que se plantearán serán qué criterios de modulación aplicarán los tribunales en los distintos supuestos de lesiones personales o fallecimiento. Es decir, cómo se graduará la indemnización por muerte en función de la edad del fallecido o sus condiciones de salud o la indemnización por lesiones según la gravedad de la lesión, y en particular cuando se trate de lesiones leves.

Esta sentencia suscita además la cuestión de si se aplicará el mismo criterio para valorar los daños corporales o muerte ocurridos en buques de pasajeros a los que se aplique el Protocolo de 2002 al Convenio de Atenas de 1974, puesto que este exige en su artículo 4 bis un seguro mínimo obligatorio de 250.000 DEG.