Nuevo Régimen de Estiba


En el BOE de fecha 25 de febrero de 2017 se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2017 de 24 de febrero por el que se modifica el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías, dando así cumplimiento a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014, recaída en al asunto C-576/13 (procedimiento de infracción 2009/4052). El mencionado RD-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación, salvo en su apartado 4 de la disposición transitoria primera.

Como es sabido, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de diciembre de 2014 condenaba al Reino de España por considerar que el régimen legal en que se ha gestionado durante años el servicio portuario de manipulación de mercancías en puertos españoles contraviene el artículo 49 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Es por ello que dicha sentencia requiere que el sistema sea modificado pudiendo contratarse libremente trabajadores permanentes o temporales, que deberán disponer de una capacitación profesional adecuada. En concreto, se contemplan como legalmente aceptables las dos siguientes opciones:

1.- Que las propias empresas estibadoras gestionen las oficinas de empleo que han de suministrarles su mano de obra y organicen la formación de los trabajadores.

2.- La posibilidad de crear una reserva de trabajadores gestionada por empresas privadas que funcionen como agencias de empleo temporal, que serán las pongan trabajadores a disposición de las empresas estibadoras.

Se ha establecido un plazo de tres años desde la entrada en vigor del RD-ley 4/2017 para perfeccionar su adaptación, y ello a fin de facilitar la transición de un sistema a otro y garantizar los derechos laborales de los trabajadores de las SAGEP contando para ello, además, con el respaldo financiero de la Administración portuaria. Las SAGEP mantendrán unos porcentajes de actividad prescritos en el RD-ley que les permitirán financiarse durante el periodo de transición. Plazo de tres años tras el cual las SAGEP podrán continuar desarrollando su actividad siempre que cumplan los requisitos establecidos con carácter general para las empresas de trabajo temporal y que lo hagan, claro está, en un marco de libre competencia.

El fallo del alto Tribunal de Justicia conlleva la necesidad de realizar una adaptación legislativa y, por tanto, la necesidad de modificar o derogar diversos artículos de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011 de 5 de septiembre) respecto a sus apartados relativo a la gestión de trabajadores en el servicio de estiba y el art. 2.1-h) del Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015 de 23 de octubre), así como proceder a la adaptación, en el plazo de un año, de los Convenios Colectivos en aquellos apartados que afecten a la libertad de contratación en los servicios portuarios de manipulación de mercancías o limiten la libre competencia.

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