Modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando
El pasado 13 de julio de 2018, el Consejo de Ministros dio el visto bueno al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, a iniciativa del Ministerio de Hacienda – Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales.
Esta iniciativa legislativa tiene como objeto impulsar la lucha contra las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico y contrabando de tabaco y drogas en España mediante la declaración como género prohibido, a los efectos del Anteproyecto, de las denominadas embarcaciones RHIBS (rigid-hulled inflatable boat) o, lo que es lo mismo, embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta de velocidad. Concretamente dispone el Anteproyecto que se considerarán embarcaciones de género prohibido: a) las embarcaciones neumáticas y semirrígidas con una eslora superior a 8 metros; b) las menores de 8 metros pero con una potencia superior a 150 kW (203,94 CV); y c) cualquier otra embarcación sobre la que existan indicios racionales tasados de que puedan ser utilizadas para cometer o facilitar la comisión de un delito de contrabando.De aprobarse el Anteproyecto, los órganos encargados de la represión de tales actividades delictivas podrán proceder a la incautación de dichas embarcaciones de alta velocidad cuyo “supuesto fin” es cometer actos delictivos de contrabando.
Siempre y cuando medie autorización previa otorgada por el organismo competente y la consiguiente inscripción en un registro autorizado, se considerarán exentas de lo anterior las embarcaciones afectas a salvamento y asistencia marítima, las de navegación en aguas interiores, las afectas a actividades empresariales, deportivas, de investigación o formación y las de recreo. Con relación a las embarcaciones de recreo, su tenencia y uso será legal siempre y cuando se cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos en materia de seguridad, técnicos y de comercialización. Asimismo estarán exentas las embarcaciones de este tipo las adscritas a la defensa nacional y asimiladas, así como las consideradas como embarcaciones auxiliares de otra embarcación que se considere la principal.
La tenencia de estas embarcaciones RHIBS así como su fabricación, circulación, importación, exportación, actividad de comercio o rehabilitación podrá tener implicaciones penales o administrativas, salvo que se cumplan los requisitos legales antedichos. Se podrá incurrir en infracción administrativa si el valor de las embarcaciones aprehendidas no supera los 50.000 euros y, de superar dicha cantidad, se podrá tipificar un delito de contrabando, sancionado con pena de prisión de uno a cinco años y multa de hasta seis veces el valor de los bienes incautados.
Finalmente se dispone en el Anteproyecto la creación de un Registro Especial de Operadores de Embarcaciones Neumáticas y Semirrígidas de Alta Velocidad, el cual constaría ubicado en el Ministerio de Hacienda, así como un mecanismo de inspección y control que serían desarrollados mediante el oportuno reglamento.
Habida cuenta de que nos encontramos ante un proceso previo a la posible modificación de la Ley Orgánica de Represión del Contrabando, desde AIYON Abogados estaremos atentos al subsiguiente desarrollo legislativo de la misma.