MLC-CTM, requerimiento de seguro obligatorio

En abril de 2014 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) acordó varias enmiendas al Maritime Labour Convention (MLC) – Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM), Convenio que entró en vigor el 20 de agosto de 2013. Estas modificaciones entraron en vigor a 18 de enero de 2017.

Después de esta fecha y según establece el Convenio, los buques deberán llevar certificados u otros documentos que establezcan la existencia de una garantía financiera o seguro obligatorio que se responsabiliza en el pago de una indemnización en caso de abandono, muerte o discapacidad prolongada por parte del armador como consecuencia de riesgo, enfermedad profesional o accidente de trabajo;para afrontar el coste y gastos de repatriación de la tripulación; así como para afrontar un derecho contractual de hasta 4 meses para pago de salarios atrasados y beneficios después del abandono.

Los barcos extranjeros, que entren a los puertos de Estados donde el MLC-CTM 2006 está en vigor, serán inspeccionados por las autoridades competentes en puerto a fin de verificar su conformidad con las enmiendas en vigor desde el 18 de enero del presente año, teniendo que presentar certificado u otras pruebas documentales que confirmen la existencia y vigencia de dicha garantía.

Medidas como la presente impedirán que se repitan situaciones como las vividas. No olvidemos que, en caso de abandono de buque, los marinos embarcados solían permanecer a bordo del barco abandonado hasta que éste era sometido a venta judicial para hacer frente con la suma obtenida al pago de los créditos pendientes, incluidos los salarios impagados de los tripulantes.