Las huelgas en el sector aéreo: ¿circunstancias extraordinarias?
Se acerca el verano y con ello las anheladas vacaciones. Por tanto, en AIYON Abogados consideramos que es un buen momento para traer a colación uno de los temores habituales de turistas y viajeros: ¿sufriré una huelga de pilotos, controladores o personal aeroportuario?
Sin poner en entredicho la figura de la huelga como mecanismo válido para que los trabajadores reivindiquen sus legítimos derechos, lo cierto es que el trastorno que ocasiona es más que considerable: retrasos, cancelaciones, y multitud de pasajeros encolerizados. Por suerte para estos últimos, a la luz del Reglamento Europeo nº 261/2004 y de lo interpretado por los distintos órganos jurisdiccionales que lo desarrollan, en caso de huelga las aerolíneas difícilmente podrán alegar la existencia de una “circunstancia extraordinaria” para eludir el pago de las correspondientes compensaciones que por ley corresponden a los pasajeros afectados. Ello será así salvo cuando nos encontremos ante circunstancias muy concretas como son las “huelgas imprevisibles o ilegales”.
Dicho esto, señalar que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado en su reciente Sentencia de 17 abril de 2018 que la ausencia de una parte importante del personal de una aerolínea de sus puestos de trabajo, ausencia suscitada a raíz de una iniciativa promovida directamente por los propios trabajadores de manera espontánea, no puede ser calificada como una “circunstancia extraordinaria” a los efectos de negar a los pasajeros afectados el derecho a ser compensados según viene prescrita por ley. Es esta, sin duda, una buena noticia para los usuarios. Sin embargo, nosotros entendemos que no puede concluirse que las huelgas no anunciadas, también llamadas “huelgas encubiertas”, deban ser equiparadas siempre a las llamadas “huelgas oficiales” o las que se conocen y obligan a la aerolínea a tomar las debidas medidas para proteger los derechos de los pasajeros viéndose abocadas, de no hacerlo, a pagarles las oportunas compensaciones. Y ello porque de la mencionada sentencia del TJUE se desprende que en ese caso los paros encubiertos tuvieron su origen en un anuncio sorpresivo de reestructuración previamente hecho por la empresa. Por tanto, cabe deducirse que el motivo por el que ese supuesto no es equiparable a una “circunstancia extraordinaria” no es tanto la ilegalidad o encubrimiento de la huelga en sí, sino la ocasión que tuvo la aerolínea reclamada, y no aprovechó, de impedir que se diera la situación al hacer el anuncio que afectaba directamente a su plantilla.
En conclusión, consideramos que en caso de sufrir retrasos o cancelaciones como consecuencia de huelgas en el sector aéreo con el consiguiente rechazo de compensación a pasajeros motivado en la existencia de una alegada “circunstancia extraordinaria”, lo verdaderamente importante a la hora de valorar si es válido ese motivo de rechazo es chequear si la aerolínea efectivamente lo desconocía y no pudo hacer nada al respecto, escapando esa circunstancia a su control. De no ser así, este motivo de rechazo de la compensación debe ser rebatido a efectos de que los pasajeros hagan valer sus legítimos derechos.