Inspección de la sujeción de la carga sobre camión, aclaración de la DGT

A 17 de abril de 2018 publicamos en nuestro Blog un artículo sobre la entrada en vigor del Real Decreto nº 563/2017 de 2 de junio relativo a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en España, artículo que completaba el ya publicado en nuestra web a 13 de junio de 2017 titulado “R.D. nº 563/2017 de 2 de junio de 2017 – Inspección Técnica de Vehículos Comerciales.

El Real Decreto nº 563/2017 ha suscitado ciertas controversias, toda vez que su artículo 11 hace recaer responsabilidades claras en la figura del transportista o porteador respecto a la correcta sujeción de la carga para todos los vehículos en general, y para los vehículos comerciales en particular. En concreto, dicho artículo señala: “Inspección de la sujeción de la carga: 1. Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente”.

Es por ello que la Dirección General de Tráfico (DGT) mediante su Instrucción 18/TV- 103 de 19 de junio de 2018 sobre “Régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías» ha procedido a aclarar que en conjunción con el meritado R.D. nº 563/2017 resultan en todo caso de plena aplicación la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo nº 6/2015, de 30 de octubre, así como la normativa sectorial de transportes terrestres, Ley 15/2009 de 11 de noviembre del contrato de transporte terrestre de mercancías, en la que se establece el régimen general de aplicación respecto a los sujetos obligados a realizar la estiba de las mercancías. Dicha Ley 15/2009 regula con carácter general que la estiba de las mercancías será por cuenta del cargador (artículos 20 y 21), salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga. No obstante lo anterior, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador.

A la vista de lo anterior, el responsable de la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías será, con carácter general, el cargador; o el porteador cuando se trate de un reducido número de bultos de paquetería o similares. El cargador quedará exento de dicha responsabilidad sólo en caso de que acredite documentalmente un pacto expreso en el que conste que el porteador se responsabiliza de dicha operativa.

Seguro que esta instrucción, que entró en vigor a 20 de junio de 2018, aporta una mayor seguridad a los transportistas terrestres.