España vuelve a ser condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por vulnerar el derecho a un juicio justo

El 29 de marzo de 2016 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia en el asunto “Gómez Olmeda”, condenando a España al pago de una indemnización de 6.400,00 euros más costas por no ofrecer un juicio justo a un ciudadano contraviniendo el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En su sentencia el Tribunal concluyó que el derecho del acusado a un juicio justo había sido infringido al haber sido condenado por ciertos delitos, de los que había sido absuelto en primera instancia, sin haber sido oído en segunda instancia. El Tribunal determinó que cuando el tribunal de apelación entra a valorar de nuevo los hechos probados en primera instancia la audiencia pública es necesaria. El Tribunal determinó, a su vez, que para revocar una sentencia desestimatoria existe un deber, por parte de los juzgados de segunda instancia, de convocar dicha audiencia aunque el acusado no hubiera solicitado la misma.

Otras sentencias similares del TEDH son la de fecha 8 de octubre de 2013 (asunto “Román Zurdo”), la de 8 de octubre de 2013 (asunto “Nieto Macero”) y la de 12 de noviembre de 2013 (asunto “Sainz Casla”).