60 días es el plazo máximo de pago de las operaciones comerciales

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, ha confirmado que, a los efectos de la Ley 3/2004 de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el plazo máximo de pago es de 60 días. Transcurrido dicho plazo, los intereses establecidos en la citada ley aplican irremediablemente. En su parte dispositiva, la sentencia rechazaba el argumento esgrimido por las demandadas consistente en que si las partes a la operación habían acordado un plazo superior a 60 días, dicho plazo superior solo sería nulo si se consideraba abusivo.

Este plazo máximo comienza a contar desde la fecha de la recepción de las mercancías o prestación de los servicios o desde la fecha de la aceptación o verificación de los bienes o servicios, cuando legal o contractualmente se haya dispuesto un procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los mismos. El plazo para la verificación no podrá exceder de 30 días naturales desde la fecha de la recepción de los bienes o servicios.

A los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2004, en virtud de la Resolución de 27 de diciembre de 2016 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, publicada en el BOE el 29 de diciembre de 2016, el tipo de interés de demora anual a aplicar durante el primer semestre de 2017 es del 8%, tipo revisable cada semestre del año.